Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Secretaría General y Servicios del Consejo
Art. 71
En vigor desde 25 ene 2002
1. Existirá un Secretario general del Consejo que será nombrado por la Comisión Permanente, informando al Pleno.
2. El cargo de Secretario general del Consejo no podrá ser desempeñado por mediador en ejercicio.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario general, la Comisión Permanente podrá designar provisionalmente a un empleado idóneo del Consejo General para que asuma sus funciones.
4. El Consejo contará con los servicios que se consideren necesarios y entre ellos, como fundamentales, los siguientes:
a) Técnico-Jurídico: que evacuará consultas y prestará asesoramiento mediante dictámenes, informes o redacción de textos, a petición de los Órganos de Gobierno del Consejo General, de sus Comisiones y ponencias, y de los Presidentes de los Colegios, con iniciativa para formular propuestas.
b) Fiscal: con los mismos cometidos anteriores.
c) Los servicios anteriores no podrán evacuar consultas directas de los colegiados, y prestarán el asesoramiento que proceda en cada caso, previa anuencia de los Colegios respectivos, siempre que exista concierto económico de estos Colegios con el Consejo General, conforme se establezca por el Pleno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-71