Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
En vigor desde 25 ene 2002
Son fines esenciales del Consejo General la coordinación de la actividad de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de España, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Consejos Autonómicos en su ámbito respectivo; la coordinación, en su caso, de la acción de estos Consejos para procurar una acción homogénea en todo el territorio del Estado español, y la representación de la profesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, y la defensa de los intereses corporativos de sus colegiados a nivel estatal, supraestatal e internacional.
A tales efectos, los Colegios y Consejos Autonómicos remitirán al Consejo General copia de los acuerdos de sus Órganos de Gobierno, dentro del mes siguiente a la fecha de adopción, siempre que afecten a la relación del Colegio o del Consejo Autonómico con el Consejo General o funciones de coordinación de este Consejo.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-59