Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 91

En vigor desde 3 abr 1983
Los acuerdos de incoación y de resolución de los expedientes se adoptarán por la Junta de Gobierno del Colegio con asistencia, como mínimo, de los dos tercios de sus componentes, sin contar los que hubieran sido recusados o se hubieran abstenido de intervenir en función de lo dispuesto en el artículo 98 o en los que concurriera causa de imposibilidad justificada, a juicio de la Junta de Gobierno. Los acuerdos se habrán de tomar por mayoría de los dos tercios de los presen tes, sin que se admitan votos particulares. Se modifica por el del Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1983-7602 .

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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-91

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