Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 86

En vigor desde 29 jun 1977
La totalidad de los recursos ordinarios o extraordinarios deberán aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuídas por la Ley de Colegios Profesionales y por las normas estatutarias y reglamentarias. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. Ref. BOE-A-1977-16858 .
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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-86

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