Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 89
En vigor desde 3 abr 1983
Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes colegiales o deontológicos.
Se modifica por el del Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1983-7602 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-89