Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 87

En vigor desde 29 jun 1977
Los Colegios formularán anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos y los extraordinarios, si los hubiere, que elevarán al Consejo para su conocimiento.
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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-87

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