Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 69

En vigor desde 29 jun 1977
Del Contador.–Corresponde al Contador ordenar la Contabilidad del Colegio, tornando nota en los libros oficiales de los cobros y pagos efectuados, extendiendo los libramientos, que someterá a la orden de pago y al visto bueno del Presidente; formará el estado de fondos mensuales y firmará con el Tesorero o el Presidente, en su caso, los documentos para movimientos de fondos del Colegio.
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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-69

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