Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 72
En vigor desde 3 abr 1983
De las elecciones-Los miembros de la Junta de Gobierno de cada Colegio serán elegidos por sufragio entre todos los colegiados en el mismo. Las Delegaciones, si las hubiere estarán representadas por un Vocal con las facultades y atribuciones que le sean fijadas por la Junta General de Colegiados.
El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose en su integridad al término del mismo.
Se modifica por el del Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1983-7602 . Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. Ref. BOE-A-1977-16858 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-72