Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 65

En vigor desde 29 jun 1977
También serán funciones de la Junta de Gobierno la ejecución de los acuerdos colegiales y cualesquiera otras que se le atribuyan en otros articulos de estos Estatutos, de su Estatuto Particular o de su Reglamento de Régimen Interior. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. Ref. BOE-A-1977-16858 .
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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-65

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