Art. 69
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 69

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En vigor desde 29 jun 1977
Del Contador.–Corresponde al Contador ordenar la Contabilidad del Colegio, tornando nota en los libros oficiales de los cobros y pagos efectuados, extendiendo los libramientos, que someterá a la orden de pago y al visto bueno del Presidente; formará el estado de fondos mensuales y firmará con el Tesorero o el Presidente, en su caso, los documentos para movimientos de fondos del Colegio.
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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-69