Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 67

En vigor desde 29 jun 1977
Del Presidente.–Corresponde al Presidente del Colegio la representación legal del mismo, ejerciendo también aquellas funciones que le señalen los Estatutos Generales, los Estatutos particulares y los Reglamentos de régimen interior. Presidirá las reuniones de la Junta General y de la Junta de Gobierno, así como de todas las Comisiones que se constituyan en el seno del Colegio, a cuyas sesiones asista. En los casos de empate en las votaciones, dirimirá las cuestiones suscitadas con voto de calidad. El Presidente ostentará la dirección corporativa, velando en todo momento por su más eficaz desarrollo y por el cumplimiento de los acuerdos colegiales. Será igualmente ordenador de los pagos que se realicen con cargo a los fondos del Colegio, pudiendo firmar con el Tesorero o Contador documentos para el movimiento de fondos.
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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-67

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