Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 74

En vigor desde 29 jun 1977
Con una antelación de cuarenta días al término del mandato de los cargos a renovar, la Junta de Gobierno ordenará lo pertinente para que en el Colegio se anuncie la elección, mandando publicar y exponer la lista de los colegiados con derecho a emitir su voto.
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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-74

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