Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 66
En vigor desde 29 jun 1977
La Junta de Gobierno del Colegia estará integrada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contador y los Vocales que se fijen en los Estatutos particulares de cada Colegio, uno de ellos delegado del órgano de previsión, y su número no podrá ser inferior a dos. Todos ellos tendrán voz y voto y tomarán sus acuerdos por mayoría.
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Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-66