Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 73

En vigor desde 3 abr 1983
Los colegiados que ejerzan su mandato en la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos para el mismo cargo, sin limitación de reelección para sucesivos mandatos. Se modifica por el del Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1983-7602 .

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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-73

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