Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

En vigor desde 7 jun 2001
La Junta General de Colegiados es el órgano supremo del Colegio. Sus acuerdos, tomados dentro de las atribuciones que en estos Estatutos se fijan para la misma, obligan a todos los colegiados. Son atribuciones de la Junta General de Colegiados: a) La aprobación y modificación del Reglamento de régimen interior del Colegio. b) La determinación de las aportaciones económicas de los colegiados al Colegio en concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias, de derechos por intervenciones profesionales sujetas a visado y cualesquiera otras que correspondan percibir al Colegio, dentro de los límites fijados por el Consejo General o por los Consejos de ámbito autonómico, en el marco de sus respectivas competencias. c) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarias y la rendición de cuentas de los mismos. d) Aprobar las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio. e) La creación o disolución de delegaciones del Colegio y las normas de funcionamiento de las mismas, dando cuenta al Consejo. f) Crear comisiones, cuando así lo estime conveniente, para el mejor estudio de los asuntos profesionales que lo requieran. g) Resolver sobre las mociones de confianza o de censura formuladas respecto de los componentes de la Junta de Gobierno, con la potestad de cesarles en sus cargos en el caso de prosperar la moción de censura, de acuerdo con lo que se establezca al efecto en los Estatutos particulares y Reglamento de régimen interior. h) Designar, en la forma que establezcan los Estatutos particulares, a los componentes de la Junta Electoral. Se modifica por el art. único y anexo.23 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 . Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. Ref. BOE-A-1977-16858 .

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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-54

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