Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56
En vigor desde 29 jun 1977
Podrá incluirse también en el Orden del día de cualquiera de las Juntas generales ordinarias, todos aquellos asuntos que por su importancia la Junta de Gobierno acuerde, así como los que solicitaren los colegiados, en la forma que se determine en los Estatutos particulares de cada Colegio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. Ref. BOE-A-1977-16858 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-56