Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IlI

Art. 52

En vigor desde 7 jun 2001
La condición de colegiado se pierde: a) Por renuncia o baja voluntaria, solicitada por escrito que el interesado dirigirá al Presidente del Colegio. b) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos. c) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. d) Por dejar impagadas durante un año las cuotas ordinarias, extraordinarias o los derechos por intervenciones profesionales sujetas a visado, previa incoación por el Colegio del correspondiente expediente y adopción y firmeza del pertinente acuerdo. e) Por fallecimiento. Se modifica por el art. único y anexo.22 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil