Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IlI

Art. 49

En vigor desde 29 jun 1977
Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de participar activamente en la vida corporativa, especialmente asistir a las Juntas Generales, así coma desempeñar fielmente en los términos establecidos en los presentes Estatutos, los cargos para los que fueron elegidos.
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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-49

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