Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IlI
Art. 51
En vigor desde 7 jun 2001
Los colegiados tendrán derecho, por parte del Colegio, a la defensa de los intereses profesionales, la protección contra el intrusismo, el asesoramiento en los distintos aspectos de la profesión y al reciclaje profesional.
Se modifica por el art. único y anexo.21 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-51