Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 59
En vigor desde 29 jun 1977
Las Juntas generales ordinarias o extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalado, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes.
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Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-59