Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 58
En vigor desde 29 jun 1977
El orden del día definitivo de las Juntas generales ordinarias o extraordinarias, se remitirá a todos los colegiados, con una antelación mínima de diez días.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-58