Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IlI
Art. 50
En vigor desde 7 jun 2001
Contra los acuerdos del Colegio que tuvieran naturaleza administrativa se podrá interponer, por quien tuviera interés legítimo, recurso de alzada ante el Consejo de ámbito autonómico o el Consejo General, con arreglo a lo determinado en la correspondiente normativa autonómica. El plazo para la interposición del recurso es de un mes a contar del día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto recurrido, o de tres meses si fuere presunto el acto impugnado.
El recurso de alzada podrá presentarse tanto ante el Colegio que dictó el acto impugnado como ante el órgano encargado de resolverlo. En el primer caso, aquél deberá remitirlo a éste, junto con el expediente, en su caso, y con su informe en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con lo prevenido en la legislación aplicable.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado, dejando expedita la vía contencioso-administrativa.
Regirán a efectos de los recursos y plazos las disposiciones que, sobre la naturaleza jurídica de los actos colegiales, figuran en los artículos 19 y 20 de estos Estatutos.
Se modifica por el art. único y anexo.20 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 . Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. Ref. BOE-A-1977-16858 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-50