Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IlI
Art. 46
En vigor desde 7 jun 2001
Los Colegios facilitarán la documentación comprensiva de la nota-encargo y presupuesto que haya de servir para su registro y para la solicitud de visado.
Los Estatutos particulares de cada Colegio podrán establecer las características de los documentos que, además del reseñado en el apartado anterior, deberán presentarse para el visado de los trabajos profesionales.
Se modifica por el art. único y anexo.17 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-46