Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 34

En vigor desde 29 jun 1977
En aquellas poblaciones en las que los intereses de la profesión lo requieran, se podrán establecer delegaciones con las atribuciones y ámbito territorial de actuación que determine la Junta General de su respectivo Colegio, dando cuenta al Pleno del Consejo.
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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-34

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