Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 34
45 / 117En vigor desde 29 jun 1977
En aquellas poblaciones en las que los intereses de la profesión lo requieran, se podrán establecer delegaciones con las atribuciones y ámbito territorial de actuación que determine la Junta General de su respectivo Colegio, dando cuenta al Pleno del Consejo.
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Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-34