Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 7 jun 2001
Los fines y funciones de los Consejos de ámbito autonómico serán los que, en cada caso, disponga la legislación de la Comunidad Autónoma correspondiente, así como los que establezcan sus propios Estatutos. Se modifica por el art. único y anexo.7 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 . Se modifica por el del Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1983-7602 . Redactado el párrafo último conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. Ref. BOE-A-1977-16858 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil