Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 7 jun 2001
Los congresos profesionales de aparejadores y arquitectos técnicos serán reuniones de carácter estatal para tratar cuestiones relevantes de orden técnico o profesional, que serán convocados mediante acuerdo de la Asamblea General del Consejo General.
Los congresos se financiarán mediante presupuesto extraordinario.
Los acuerdos de los congresos orientarán las directrices en que se deberá basar la política profesional.
Se modifica por el art. único y anexo.8 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-30