Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 24 feb 2022
1. Serán causas de exclusión del proceso de selección de abogados o abogadas fiscales sustitutos:
a) El cese como abogado o abogada fiscal sustituto por causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición contemplado en el apartado e) del artículo 38 si subsisten las causas que dieron lugar al mismo.
b) El cese por falta de aptitud o idoneidad como abogado o abogada fiscal sustituto de conformidad con lo establecido en el apartado f) del artículo 38.
c) El cese como juez sustituto o jueza sustituta, magistrado o magistrada suplente o letrado o letrada de la administración de justicia sustituto por falta de idoneidad o aptitud.
d) La renuncia de la persona interesada a un llamamiento en el periodo de vigencia del nombramiento sin causa justificada o la renuncia, aunque sea justificada, por motivos distintos, a dos llamamientos consecutivos en los términos establecidos en el artículo 28.3.
e) Haber sido sancionado o sancionada disciplinariamente por su ejercicio profesional como abogado o abogada fiscal sustituto, salvo que se haya cancelado la anotación de la sanción o esta fuera susceptible de cancelación.
2. La causa descrita en la letra a) del apartado anterior supondrá la exclusión de la persona interesada en todos los procesos de selección que se convoquen de manera inmediatamente posterior a su producción, siempre que subsistan las causas que dieron lugar al cese.
Las causas establecidas en las letras b) y c) del apartado anterior supondrán la exclusión de la persona interesada en los tres siguientes procesos de selección.
La causa establecida en la letra d) del apartado anterior supondrá la exclusión de la persona interesada en el siguiente proceso de selección.
3. La comisión de valoración notificará a cada aspirante excluido la resolución motivada por la que se le excluya del proceso selectivo.
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Proeli/es/rd/2022/02/22/147#art-21