Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 24 feb 2022
1. Cada año, a propuesta motivada de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, la persona titular del Ministerio de Justicia determinará el número de abogados o abogadas fiscales sustitutos que deberán desempeñar tareas de sustitución, refuerzo o apoyo en cada fiscalía durante el siguiente año judicial y podrá, en su caso, realizar convocatoria pública para su selección mediante anuncio que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En ningún caso el número de abogados o abogadas fiscales sustitutos nombrados superará el 10 % de la plantilla total de fiscales de carrera, excluidas las plazas vacantes en el momento de la convocatoria. No obstante, cuando concurran excepcionales circunstancias de falta de titulares, podrá la persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta motivada de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, suspender temporalmente esta limitación.
3. Del total de plazas que se convoquen se reservarán el 5 por ciento, con la distribución territorial establecida en cada convocatoria, para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Las plazas no cubiertas por este cupo acrecerán las del turno general.
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Proeli/es/rd/2022/02/22/147#art-17