Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 2 abr 2019
Estas compensaciones podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional destinado a las Regiones Ultraperiféricas, o similar, en el porcentaje y bajo las condiciones que establezca el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, o normativa europea que lo sustituya.
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eli/es/rd/2019/03/15/147#art-9

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