Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 2 abr 2019
El transporte marítimo y aéreo desde el resto de España y la Unión Europea a las Islas Canarias de productos originarios de la Unión Europea que se consideren «inputs» para la producción o transformación de los productos recogidos en el artículo anterior, y que no se fabriquen en Canarias, gozarán de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 7, con la limitación recogida en su apartado 4. En todo caso, cuando se trate de productos transportados desde la Unión Europea, la compensación estará limitada al coste tipo calculado para el tráfico entre Canarias y Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid, en el aéreo. La Delegación del Gobierno en Canarias podrá solicitar informe a la Consejería competente del Gobierno de Canarias respecto a la fabricación en Canarias de los productos.
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eli/es/rd/2019/03/15/147#art-4

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