Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 2 abr 2019
1. La Delegación del Gobierno en Canarias llevará a cabo la comprobación de las solicitudes y de la documentación justificativa, con arreglo a las instrucciones que permitan cumplir con las exigencias establecidas para los proyectos cofinanciados por el FEDER. Asimismo, podrá recabar de los interesados cuanta documentación fuera necesaria para la adecuada determinación de la existencia del derecho a la compensación. 2. Al procedimiento le serán de aplicación las reglas generales contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento general de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2019/03/15/147#art-14

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