Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 2 abr 2019
1. Los interesados se identificarán electrónicamente, en los términos del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de los sistemas siguientes: a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» española, siempre que estos incluyan como dato un número NIF o NIE. En el caso de personas jurídicas, están podrán identificarse con certificado de persona física representante de persona jurídica, siempre que dicha persona física ostente poderes generales, sea administrador único o solidario de la organización, o al menos ostente poderes específicos para actuar ante las Administraciones Públicas. b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», con los mismos requisitos que los previstos en la letra anterior. c) Sistemas de clave concertada, en los términos y condiciones que se establezcan. 2. Los interesados firmarán electrónicamente, en los términos del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Las personas jurídicas podrán utilizar certificados cualificados de sello electrónico o la firma electrónica de su representante siempre que dicha persona física ostente poderes generales, sea administrador único o solidario de la organización, o al menos ostente poderes específicos para actuar ante las Administraciones Públicas. 3. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, en los términos de los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a su representante legal. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.
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eli/es/rd/2019/03/15/147#art-11

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