Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 2 abr 2019
El transporte marítimo interinsular y con destino al resto de España de productos del petróleo y sus derivados, originarios de las Islas Canarias o que hayan sufrido en estas transformaciones que aumenten su valor, gozará de una compensación de hasta el 10 por 100 de los costes regulados en el artículo 7, con la limitación recogida en su apartado 4.
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eli/es/rd/2019/03/15/147#art-5

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