Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 2 abr 2019
1. En el caso de que las consignaciones presupuestarias asignadas a las compensaciones no permitan alcanzar los porcentajes máximos de compensación citados en los artículos 3 a 5, la cuantía de las compensaciones a conceder se reducirá proporcionalmente para ajustarlas a la disponibilidad presupuestaria. 2. La limitación establecida en el apartado anterior se entenderá sin efecto siempre que los créditos presupuestarios afectados sean declarados ampliables en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/2019/03/15/147#art-8

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