Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 2 abr 2019
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos. Los interesados podrán acceder a la sede electrónica de la Administración, a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración, en la url: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/atlantis. 2. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los quince primeros días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, adjuntándose la documentación reseñada en el artículo 12, referida a los transportes realizados en el trimestre inmediatamente anterior para los que se solicita la compensación. Cada una de las solicitudes presentadas abarcará todos los envíos realizados en un trimestre para un determinado trayecto, con independencia de que se transporten distintas mercancías, determinándose, en su caso, el porcentaje compensable de estas. 3. La documentación acreditativa de la personalidad de los solicitantes y su capacidad para ser perceptores de subvenciones públicas se presentará durante los quince primeros días hábiles del mes de julio de cada año, en el que se resuelva la compensación, que se corresponderá con el año inmediatamente siguiente al de la realización de los transportes y presentación de solicitudes.
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eli/es/rd/2019/03/15/147#art-13

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