Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Otros órganos directivos

Art. 16

En vigor desde 1 dic 2012
Corresponde a la Subdirección General de Gestión: 1. La ordenación de la prestación de los servicios automovilísticos, con la consiguiente distribución de efectivos humanos y medios materiales. 2. La elaboración y ejecución de los programas de inversiones en vehículos, así como la gestión y control de los repuestos y demás materiales de consumo necesarios para el funcionamiento de los servicios de automoción. 3. La atención del mantenimiento y reparación de los vehículos. 4. La gestión y control de los consumos de carburantes. 5. La homologación de servicios establecida en el artículo 6 del presente real decreto. Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647 .

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eli/es/rd/1999/01/29/146#art-16

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