Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Director general

Art. 13

En vigor desde 1 dic 2012
Corresponde al Director general: 1. Ostentar la representación ordinaria del organismo. 2. Ejecutar los planes y programas, una vez aprobados. 3. Ejercer la dirección del organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. 4. Planificar los anteproyectos de presupuestos y programas. 5. Elaborar las memorias anuales de actividades. 6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del organismo. 7. Ordenar los gastos y aprobar los pagos. 8. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria. Se modifica el apartado 4 por el art. único.8 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647 .

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Pro

eli/es/rd/1999/01/29/146#art-13

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