Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Otros órganos directivos
Art. 16
16 / 33En vigor desde 1 dic 2012
Corresponde a la Subdirección General de Gestión:
1. La ordenación de la prestación de los servicios automovilísticos, con la consiguiente distribución de efectivos humanos y medios materiales.
2. La elaboración y ejecución de los programas de inversiones en vehículos, así como la gestión y control de los repuestos y demás materiales de consumo necesarios para el funcionamiento de los servicios de automoción.
3. La atención del mantenimiento y reparación de los vehículos.
4. La gestión y control de los consumos de carburantes.
5. La homologación de servicios establecida en el artículo 6 del presente real decreto.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/01/29/146#art-16