Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Otros órganos directivos
Art. 14
En vigor desde 1 dic 2012
Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director general, en las competencias que se les asignan, se crean las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
1. Secretaría General.
2. Subdirección General de Gestión, cuyo titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. Subdirección General de Régimen Económico.
4. Subdirección General de Recursos Humanos.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/01/29/146#art-14