Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Director general
Art. 12
En vigor desde 1 dic 2012
El Director general del Parque Móvil del Estado es nombrado y separado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
Su nombramiento habrá de efectuarse con los criterios establecidos en el artículo 18.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director General será sustituido en los términos previstos en el artículo 14.2.
Se modifica el último párrafo por el art. único.7 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/01/29/146#art-12