Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Director general

Art. 12

En vigor desde 1 dic 2012
El Director general del Parque Móvil del Estado es nombrado y separado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda. Su nombramiento habrá de efectuarse con los criterios establecidos en el artículo 18.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director General será sustituido en los términos previstos en el artículo 14.2. Se modifica el último párrafo por el art. único.7 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647 .

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eli/es/rd/1999/01/29/146#art-12

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