Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Consejo Rector
Art. 11
En vigor desde 1 dic 2012
1. De seguimiento y control: Efectuar el seguimiento y control de la gestión y cumplimiento de los objetivos del organismo, así como el conocimiento de sus cuentas anuales.
2. De propuesta: proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su aprobación por el órgano en cada caso competente, los asuntos siguientes:
a) Las normas sobre los servicios y utilización de vehículos oficiales del Organismo.
b) La contraprestación económica y su revisión, que se fije por los servicios extraordinarios. En este caso, la aprobación la realizará el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Los presupuestos de ingresos y gastos.
d) Los programas de inversiones.
3. De aprobación: Aprobar para su aplicación directa, los asuntos siguientes:
a) Las líneas estratégicas de actuación.
b) Los planes y objetivos anuales de gestión y de actividades.
c) La definición de los servicios a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 6.
d ) Las memorias anuales de gestión.
4. Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/01/29/146#art-11