Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 1 dic 2012
De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se crean en el seno del Parque Móvil del Estado los siguientes órganos colegiados: 1. Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios. Será competencia de esta comisión asesorar al Director General del Organismo en la adquisición de los vehículos y fijar los modelos con que se han de prestar los correspondientes servicios, así como vigilar la armonización entre el registro de vehículos de la Subdirección General de Gestión y el inventario contable, atendiendo a que ambos estados reflejen con fidelidad los vehículos existentes. 2. Comisión Técnica de Obras, Servicios y Suministros. Corresponde a esta comisión asistir al órgano de contratación del Organismo en relación a los contratos sujetos a la legislación vigente en materia de contratación administrativa. Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647 . Se derogan los apartados 2, 3 y 6 por la disposición derogatoria única y anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9736 .

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eli/es/rd/1999/01/29/146#art-20

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