Art. 5

En vigor desde 1 ene 2006
Los Delegados y Subdelegados del Gobierno, podrán presidir en el ámbito de su demarcación los actos y convocatorias públicas organizadas por las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, y estarán en todo momento informados plenamente de la actividad que estas desarrollen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/12/02/1456#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil