Art. 6

En vigor desde 1 ene 2006
1. Con objeto de establecer una coordinación eficaz con las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno, los Directores Territoriales y Provinciales de Comercio: a) Asistirán a cuantas reuniones de coordinación se convoquen con este fin. b) Informarán y prestarán asesoramiento y asistencia al Delegado o Subdelegado del Gobierno en el ámbito de los asuntos comerciales. c) Anualmente entregarán al Delegado o al Subdelegado del Gobierno, al término del ejercicio, una memoria de sus actividades. d) Asimismo, pondrán en su conocimiento todos aquéllos asuntos y cuestiones que tengan relevancia económica o repercusiones de otra índole en el ámbito de la Comunidad Autónoma o en la provincia respectiva. 2. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno podrán recabar de las Direcciones Territoriales y Provinciales cualquier información o dato de carácter económico o comercial que consideren conveniente.
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eli/es/rd/2005/12/02/1456#art-6

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