Art. 2
En vigor desde 16 ene 2023
Corresponde a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en su ámbito territorial propio, y conforme a la distribución de competencias establecida reglamentariamente, el ejercicio de las siguientes funciones en materia de comercio:
a) La gestión, tramitación y resolución de los expedientes relativos al comercio exterior, incluido el intracomunitario, de productos agrícolas e industriales, así como de material de defensa y doble uso.
b) La tramitación de expedientes administrativos en materia de transacciones exteriores.
c) Estudiar e informar sobre los efectos del arancel y de los regímenes arancelarios especiales en la economía de su demarcación.
d) Recoger y procesar datos sobre las magnitudes que intervienen en la distribución y comercialización de bienes y servicios.
e) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc. La realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas. Autorización, control e inspección, de los productos ecológicos procedentes de terceros países para el despacho a libre práctica en la Unión Europea. El control de la conformidad respecto a las normas aplicables en materia de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado. El control de conformidad e inspección de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países para el despacho a libre práctica en la Unión Europea, con el fin de asegurar que no entrañen ningún riesgo para la seguridad de los usuarios, el medio ambiente u otros intereses públicos, por la presencia de determinadas sustancias peligrosas. La verificación del cumplimiento de las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, y en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Téngase en cuenta que esta actualización de la letra e), establecida por la disposición final 1 del Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, Ref. BOE-A-2022-19914#df , entra en vigor el 16 de enero de 2023, según determina su disposición final 5. Redacción anterior: "e) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc. La realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas. El control de la conformidad respecto a las normas aplicables de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado."
f) La expedición de certificados de conformidad en el desarrollo de actividades de certificación voluntaria y asistencia técnica a empresas y sectores en el ámbito del comercio exterior.
g) (Derogada)
h) Las que les corresponda en función del desarrollo de las actividades del Instituto Español de Comercio Exterior en sus respectivos ámbitos territoriales, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1165/2005, de 30 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior.
i) La información a organismos y particulares interesados en las materias citadas.
j) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.
k) En general, las restantes atribuidas en su ámbito territorial a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, a sus organismos autónomos o al ICEX.
Se modifica la letra e), con efectos de 16 de enero de 2023, por la disposición final 1 del Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19914#df Se deroga la letra g) por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20371#dd Se modifica la letra e) por la disposición final 2 del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero. Ref. BOE-A-2008-4730 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/02/1456#art-2