Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 ene 2006
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto, y en especial: El apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1554/2004 y la prórroga del plazo que ésta prevé, introducida por el Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos organizativos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Los artículos 7.1.f), 9.1.2.ª y el último inciso del artículo 9.2 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda Los artículos 5.1.d), 8, 10.1.e) y 14 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, de desarrollo del Real Decreto 390/1998, y las referencias a las Direcciones Regionales y Territoriales de comercio contenidas en el resto de sus artículos.
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