Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2006
Los Delegados y Subdelegados del Gobierno, podrán presidir en el ámbito de su demarcación los actos y convocatorias públicas organizadas por las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, y estarán en todo momento informados plenamente de la actividad que estas desarrollen.
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eli/es/rd/2005/12/02/1456#art-5