Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 2006
Las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, en adelante Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, conforme a lo previsto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, modificado por el Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos organizativos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, han mantenido hasta ahora su actual regulación y dependencia, y está prevista su integración el 1 de enero de 2006 en las Delegaciones del Gobierno. No obstante dicha previsión, la singularidad de las funciones y el volumen de gestión administrativa encomendado a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio unido a sus especiales características orgánicas y funcionales avalan la conveniencia de preservar la actual estructura coordinada de la red exterior y territorial propia de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, sin perjuicio de reforzar las funciones de dirección, supervisión y coordinación que el artículo 22 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado atribuye a los Delegados del Gobierno. En efecto, la Red Territorial de Comercio constituye una pieza fundamental en el marco de la política de la Administración estatal de apoyo a la internacionalización de la empresa española, pues actúa de forma integrada con la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior en la implementación de la política estatal de promoción comercial exterior y de fomento de las inversiones de las empresas españolas, y en especial de las PYMES. De ello resulta, pues, la existencia de una Red única con dos vertientes, una en el territorio nacional y otra en el exterior. Por otro lado, el momento por el que atraviesa el proceso de integración europea, aconseja no modificar la estructura de la red exterior y territorial que sirve de soporte a la acción administrativa estatal sobre el comercio exterior y a la política de apoyo a la internacionalización de nuestras empresas. Asimismo, conviene señalar que las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio ejercen, en sus respectivas demarcaciones, competencias exclusivas del Estado en materia de comercio exterior, transacciones exteriores, promoción comercial y de inversiones así como del fomento de la internacionalización, que destacan por su volumen, en cuanto red periférica de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, y por su singularidad, al servir como Centros de Actuación del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), ente público que goza por Ley de una autonomía de actuación y gestión. Por último, la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, prevé en su artículo 33 la dependencia directa de los órganos centrales correspondientes de aquéllos servicios que por las singularidades de sus funciones o por el volumen de gestión resulte aconsejable, en aras de una mayor eficacia de sus actuaciones, características ambas que se dan en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2005/12/02/1456#preambulo-preambulo

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