Art. 1
En vigor desde 1 ene 2006
Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio son servicios periféricos de la Administración General del Estado, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que establece sus objetivos de actuación y funcionamiento, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, corresponde al Delegado del Gobierno, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la dirección y supervisión de estos servicios, así como su coordinación con el resto de los servicios de la Administración General del Estado en el territorio de la respectiva comunidad autónoma.
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Proeli/es/rd/2005/12/02/1456#art-1